Vigencia: 1° de noviembre de 2026
La reforma laboral de 2026 incorporó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que puede cambiar la forma en que las empresas planifican sus futuras obligaciones indemnizatorias. La idea es sencilla: anticiparse al costo de una eventual desvinculación y comenzar a construir una reserva desde la empresa, en lugar de afrontar ese impacto financiero recién cuando la desvinculación ocurre.
La figura surge a partir de la Ley 27.802 de Modernización Laboral —aprobada el 27 de febrero de 2026 y promulgada el 6 de marzo (artículos 58 a 77)— y su reglamentación quedó formalizada mediante el Decreto 408/26, publicado el 29 de mayo, que despejó el camino para que el nuevo régimen entre en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
¿Qué es el FAL?
El FAL es un fondo de capitalización destinado exclusivamente a asistir el pago de indemnizaciones laborales —preaviso, integración de mes y despido— por parte de los empleadores del sector privado. No se trata de un nuevo régimen indemnizatorio: la ley vigente sigue intacta y el empleador continúa siendo el único responsable legal frente al trabajador. El FAL funciona, en cambio, como una herramienta de planificación financiera y de respaldo: una reserva que las empresas constituyen de manera anticipada para no verse expuestas a la incertidumbre de caja que generan las desvinculaciones.
Cada empleador tiene una cuenta propia que opera como patrimonio separado, independiente, inembargable e inalienable, sin cuentas individuales por trabajador: es un patrimonio colectivo pensado para cubrir las contingencias de toda la nómina.
¿Por qué esto debería importarte?
Porque el FAL introduce una nueva lógica para administrar una obligación que muchas empresas conocen de cerca: en lugar de esperar a que llegue una desvinculación y absorber el golpe financiero en ese momento, se genera una reserva de manera anticipada, que además puede generar rendimientos a lo largo del tiempo mientras está invertida.
¿Cómo se financia?
El mecanismo no implica un costo nuevo para las empresas, sino una reasignación de cargas sociales existentes: una porción de las contribuciones patronales que hoy van a ANSES se redirige automáticamente al FAL a través de ARCA, a nombre de cada empresa.

Los porcentajes máximos podrán ser habilitados por el Poder Ejecutivo con aprobación de la Comisión Bicameral. Al no representar un aporte adicional sino una redistribución, el costo laboral total para el empleador no se incrementa.
¿Quién administra el dinero?
Las cuentas son gestionadas por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de dos vehículos posibles: Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros. La CNV es también la encargada de definir los criterios y categorías de inversión que deben respetar los fondos destinados al FAL, y de fijar el tope de comisión (hasta 1% anual).
Alcance: quiénes están adentro y quiénes no
- Aplica a todos los empleadores del sector privado con trabajadores registrados y con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la desvinculación. No cubre a trabajadores no registrados.
- Incluye a las MiPyMEs con certificado vigente y a las entidades sin fines de lucro reconocidas por ARCA.
- Excluye al régimen de construcción (que se rige por UOCRA/IERIC) y al servicio doméstico/casas particulares.
La adhesión es obligatoria para todas las empresas alcanzadas; lo único discrecional es la elección de la entidad administradora y el vehículo de inversión.
¿Para qué situaciones se puede usar?
El FAL cubre una gama amplia de contingencias: despido sin causa, preaviso, integración de mes, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y desvinculaciones por mutuo acuerdo.
Beneficios impositivos
El esquema viene acompañado de un tratamiento fiscal favorable:
- Ganancias: los rendimientos, intereses y toda renta obtenida por las inversiones del FAL —incluidas utilidades asimilables a dividendos— están exentos.
- Deducibilidad: las contribuciones que el empleador integra al fondo son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
- IVA: los aportes y rendimientos del FAL están exentos (la excepción son las comisiones de la administradora).
- Impuesto a los créditos y débitos bancarios: las cuentas de los FCI y fideicomisos que instrumentan el FAL están exentas.
ARCA todavía debe dictar las normas aclaratorias y complementarias sobre estos puntos.
Aspectos operativos clave
- Período de carencia: 6 meses, contados desde que ARCA registra la primera contribución. Se necesitan 6 períodos de devengamiento completos y consecutivos para que la cobertura esté operativa —en la práctica, recién desde 2027.
- Suspensión de aportes: si el saldo acumulado ya cubre las contingencias estimadas de la nómina, el empleador puede solicitar ante la Secretaría de Trabajo la interrupción de las contribuciones.
- Portabilidad: la empresa puede migrar los recursos a otro vehículo habilitado para el FAL, según los criterios que fije la CNV.
- Control del empleador: la empresa decide cuándo y en qué proporción usar los recursos acumulados; no está obligada a agotarlos y puede optar por pagar con capital propio.
- Pago: el empleador presenta una declaración jurada (DDJJ) y la administradora transfiere los fondos al trabajador en un plazo de hasta 5 días hábiles.
- Sanciones: el uso indebido de los fondos, o la elección de una administradora vinculada al propio empleador, puede derivar en una multa de hasta el doble del monto ingresado más sus rendimientos.
¿Cómo se constituye el FAL? Paso a paso
- Elegir una entidad habilitada por la CNV. Seleccionar al administrador entre las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
- Seleccionar el vehículo de inversión. Optar por un Fondo Común de Inversión o un Fideicomiso Financiero, según lo que ofrezca la entidad elegida.
- Abrir la cuenta individual (ID FAL). La entidad gestiona la apertura de la cuenta con patrimonio separado e inembargable.
- Informar el ID FAL a ARCA. Con el ID obtenido, se notifica a ARCA para que derive las contribuciones mensuales a la cuenta del vehículo elegido.
¿Qué pasa si una empresa no se adhiere a tiempo?
Al tratarse de un régimen obligatorio, si al 1° de noviembre de 2026 el empleador todavía no cuenta con un ID FAL, ARCA igualmente practicará las retenciones correspondientes, pero no las derivará a ningún fondo. Pasado un mes en esa situación, la CNV asignará de oficio un vehículo habilitado, y la empresa quedará en infracción tanto ante ARCA como ante la CNV.
Elegir mal la administradora o el vehículo del FAL puede salirte caro
Definir entidad, vehículo de inversión y estrategia de aportes antes de noviembre no es un trámite menor: de esa elección depende el rendimiento de la reserva, el fee que vas a pagar durante años y qué tan preparada está tu empresa el día que necesite usar el fondo. Cuanto más tarde arranques, menos margen tenés para comparar opciones y planificar con cabeza fría.
En Entrenando tus Finanzas te ayudamos a evaluar las alternativas disponibles y a armar la estrategia de constitución del FAL a medida de tu empresa. Escribinos y lo vemos juntos.
En resumen
El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio argentino, pero introduce un cambio de paradigma en la forma en que las empresas gestionan ese pasivo laboral: en lugar de afrontar los despidos con caja disponible en el momento, construyen una reserva profesionalizada, con beneficios impositivos y sin costo adicional neto. Para las empresas, el desafío inmediato es operativo —elegir administradora y vehículo antes de noviembre— y estratégico: entender cómo esta nueva reserva se integra a su planificación financiera de mediano plazo.
Fuentes: Ley 27.802 de Modernización Laboral (arts. 58 a 77), Decreto reglamentario 408/26





